¿Qué es NICO? Nuevo Acuerdo NICO: creación del número de identificación comercial

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 28 de agosto de 2020 el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (NICO).

La nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) moderniza la identificación de mercancías adicionando el Número de Identificación Comercial (NICO), un quinto par de dígitos a la fracción arancelaria.

Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, para así tener la facilitación comercial la cual permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

La Secretaría de Economía establecerá la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias.

Para la creación y modificación de los números de identificación comercial deben observarse tres criterios: alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva; operatividad en la aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos; y valor de comercio, en el que se establece el parámetro de al menos un millón de dólares americanos anuales para que tenga mérito generar una nueva categoría de identificación comercial.

A fin de brindar orden y trazabilidad en el seguimiento estadístico de las corrientes comerciales, se considera que publicar dos veces al año los ajustes a los números de identificación comercial permitirá una adecuada instrumentación entre los actores involucrados en la generación de información de inteligencia comercial, razón por la cual, el procedimiento para la generación de dichos números de identificación comercial deberá basarse en criterios de predictibilidad y de consulta pública en el DOF.

 

La DGFCCE (Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía) evaluará la creación y modificación de un NICO para la identificación de mercancías conforme a los siguientes criterios:

Nomenclatura, la cual debe estar alineada a la TIGIE, por lo que debe respetar la clasificación arancelaria, particularmente la de la fracción arancelaria en cuya cobertura se desarrolle, y la descripción del NICO debe reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende identificar y ser claramente diferenciable de otras dentro de la cobertura de la misma fracción arancelaria.

Operatividad, la mercancía y las características que se incluyan en la descripción del proyecto de NICO deben ser fácilmente identificables en la aduana.

Valor de comercio: El valor de comercio mínimo en un año debe ser de al menos un millón de dólares americanos, el cual podrá omitirse con este criterio cuando existan razones de seguridad nacional o salud pública que hagan necesaria la creación de un NICO y ésta sea solicitada por la persona Titular de una Dependencia de la Administración Pública Federal en materia de su competencia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.Es una herramienta que facilita la comercialización de las mercancías, debemos tener en cuenta los beneficios que trae al comercio exterior, como la alineación conforme al sistema de clasificación más moderno, utilizado por países como EE. UU, Canadá y China. Así como también la identificación de mercancías más ágil sin modificar la Tarifa Arancelaria.

 

Fuente:

DOF. (2020). ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial. MÉXICO. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599278&fecha=28/08/2020

SE. (28 de agosto de 2020). SNICE. Obtenido de https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/ACUERDONICOS-NICO_20200730-2...

 

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